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DECRETO No. 836  CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN PABLO II

DECRETO No. 836  CREACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN PABLO II 

EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.
  2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 §
  3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.
  4. Que el proceso de formación del sector de los barrios Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos, ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia y que se ha propuesto para su patrocinio el nombre de San Juan Pablo II.
  5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 17 de junio de 2015, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

  1. Segregada de la parroquia San Juan Bautista de la Salle, eríjase una parroquia bajo el título de “San Juan Pablo II” en el Arciprestazgo 4.5, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Avenida Décima, Pijaos, Conjunto Residencial Altos del Bosque, Conjunto Residencial Monterrey de San Carlos, Quintas de San Carlos y Arboleda San Carlos. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Sur: Diagonal 38F Sur (Carrera 10), entre Carrera 10 y Calle 12 Bis; Calle 33 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 14A. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 31 Sur y Diagonal 38F Sur. Límite Occidente: Carrera 12 Bis, entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur; Carrera 12B entre Calle 34 Sur y Calle (Diagonal) 31A Sur; Carrera 13, entre Calle 31A Sur y Diagonal 32B Bis A Sur.
  2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle, en el Arciprestazgo 4.5 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Country Sur, Sosiego, Santa Mónica, Conjunto Portal de San Carlos; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 22 Sur (Avenida Primera de Mayo), entre Carrera 10 y Carrera 11; Calle 27 Sur, entre Carrera 11 y Carrera 12B. Límite Sur: Calle 31 Sur, entre Carrera 10 y Carrera 12 Bis; Calle 34 Sur, entre Carrera 12 Bis y Carrera 12B; Calle (Diagonal) 31A Sur, entre Carrera 12B y Carrera 13. Límite Oriente: Carrera 10, entre Calle 22 Sur y Calle 31 Sur; Carrera 12 Bis entre Calle 31 Sur y Calle 34 Sur. Límite Occidente: Carrera 11, entre Calle 22 sur y Calle 27A Sur; Carrera 12B, entre Calle 27A Sur y Calle 28C Sur; Carrera 13, entre Calle 28 sur y Calle (Diagonal) 31A Sur. 
  3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Juan Bautista de la Salle.
  4. Nómbrese al Señor Presbítero Henry Artunduaga Flórez, Administrador Parroquial en la Parroquia San Juan Pablo II. 

Bogotá, 23 de junio de 2015.